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Derechos fundamentales y libertades públicas (I): Regulación constitucional. Derechos y deberes constitucionales: clasificación y diferenciación. Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
Regulación constitucional.
El Título primero de nuestra Constitución acoge la parte dogmática de la misma bajo el rótulo “De los derechos y deberes fundamentales” (arts. 10 a 55).
Derechos y deberes constitucionales: clasificación y diferenciación.
El Título I de la Constitución, la llamada parte dogmática, está dedicada a los derechos y deberes fundamentales. Sin embargo, es necesario advertir, en primer lugar, que no todos los derechos reconocidos en la Constitución se encuentran en este Título I pues fuera de él podemos encontrar otros derechos como el derecho de los españoles a usar el castellano que se encuentra en su artículo 3.1 dentro del Título Preliminar, el derecho a ser indemnizado a cargo del Estado por los daños causados por error judicial o como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia del artículo 121 dentro del Título VI dedicado al Poder Judicial, la igualdad de derechos de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado que preconiza el artículo 139.1 en el Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado, etc.
En segundo lugar también hay que advertir que no todos los derechos contenidos en el Título I son fundamentales. Tan sólo reciben el calificativo de “fundamentales” los derechos que se encuentran relacionados en los artículos 15 a 29 de la Constitución ubicados dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I.
La Constitución clasifica los diferentes derechos contenidos en su parte dogmática en función del nivel de protección que les dispensa. Ya quedó apuntado que uno de los elementos del Estado de Derecho es precisamente la garantía de los derechos y las libertades. Y es que de nada sirve establecer derechos y libertades si luego el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de defensa de los mismos.
En tal sentido, se pueden distinguir tres niveles decrecientes de protección y, por tanto, tres tipologías diferentes de derechos.
En el primer nivel se encuentran los derechos fundamentales y las libertades públicas contenidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I.
Aparecen aquí el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de conciencia, los derechos de libertad y seguridad (plazo máximo de la detención, derechos de los detenidos y procedimiento de habeas corpus), el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de las telecomunicaciones, las libertades de residencia, circulación y de salir del territorio nacional, la libertad de expresión y el derecho a recibir información, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a acceder a funciones y cargos públicos, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, el derecho de sindicación y de huelga y el derecho de petición.
En un segundo nivel se hallan los derechos y deberes de los ciudadanos contenidos en los artículos 30 a 38 de la Constitución dentro de la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I.
En este nivel se encuentran el derecho y el deber de defender España, el derecho a la objeción de conciencia, los deberes para con la Hacienda Pública, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la propiedad privada y a la herencia, el derecho de fundación, el derecho y el deber a trabajar, la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente, el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo y la libertad de empresa.
Finalmente, en el último nivel están recogidos los principios rectores de la política social y económica previstos en los artículos 39 a 52 de la Constitución dentro del Capítulo Tercero del Título I.
Se incluyen en este Capítulo la protección de la familia, de los hijos y de los niños, la promoción de las condiciones más favorables para el progreso social y económico, la distribución de la renta, la política del pleno empleo, el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, la salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero, el derecho a la protección de la salud, la promoción y la tutela del acceso a la cultura, la promoción de la ciencia y de la investigación, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la protección de los recursos naturales, la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico, el derecho a la vivienda digna, la participación de la juventud en el desarrollo, una política a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, la garantía de las pensiones a los ciudadanos de la tercera edad, la defensa de los consumidores y usuarios y la regulación de las organizaciones profesionales.
Los diferentes mecanismos de defensa que la Constitución articula para cada uno de estos tres niveles de derechos serán objeto de estudio más adelante al analizar la garantía de los derechos y libertades.
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